miércoles, marzo 26, 2008

Requisitos empresas Mantenimiento Ascensores en Galicia

El Decreto 44/2008, de 28 de febrero regula los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores (empresas de mantenimiento de ascensores-elevadores) que realicen su actividad en la Comunidade Autónoma de Galicia. Ofrecemos un resumen.

El Decreto 44/2008 fué publicado en el DOG Diario Oficial de Galicia el día 14 de marzo de 2008, y establece los requisitos mínimos que debían cumplir las empresas dedicadas a instalar y mantener aparatos elevadores, así como las oblgalciones que adquiren en relación con los aparatos que tengan contratados.

Autorización de empresas mantedoras de ascensores en Galicia.
1. Las empresas que deseen obtener la autorización como empresas mantedoras de ascensores, según los artículos 10 y siguientes del Reglamento de aparatos de Elevación (Real decreto 2291/1985, do 8 de noviembre), deberán acreditar que, en la provincia en la que desean obtener la autorización, disponen como mínimo de los sigueintes medios:

Medios humanos:
a) Una persona técnica titulada, ingeniero superior o técnico, que será el responsable técnico da empresa.

b) Una persona operaria cualificada por cada setenta y cinco aparatos que se mantengan en el año o fracción, con un mínimo de dos. Este persoal deberá disponer como mínimo de formación profesional de grado medio o equivalente, en una especialidad adecuada a la actividad, o deberán acreditar tres años de experiencia en sector como oficial. (este personal deberá estar contratado en jornada laboral completa)

Medios materiales:
a) Un local con teléfono, repuestos y demás medios necesarios para atender eficazmente su trabajo. Estos medios deberán estar inscritos en el Registro de Establecimentos Industriales de Galicia.

b) Una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra en todo momento e el ámbito territorial de sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad profesional de la empresa. La cuantía mínima será de 536.000 euros por siniestro y además 536.000 euros por cada víctima que se pueda producir (deberá de ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.

www.xunta.es

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