martes, julio 24, 2007

Nuevo Reglamento Instalaciones Térmicas en Edificios

El Consejo de Ministros de España aprobó finalmente el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

El RITE: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, constituye el marco de normas báscias que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (todo los aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios, y fué elaborado conjuntamente con el Ministerio de la Vivienda.

El nuevo Reglamento expresa los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas pero sin obligar al uso de una determinada técnica o material, así como tampoco impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño u estetica de las instalaciones, en clara diferencia frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos anteriores, los cuales consistían en un conjunto de especificaciones técnicas detalladas.

NOVEDADES REGLAMENTO RITE

  • Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo.

  • Las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010, y aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.

  • Sistema de marcado de las estrellas: regulado en el Real Decreto 275/1995, la norma establece el marcado-etiquetado de prestación energética de una estrella a las instalaciones con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual al 84%, y el marcado de dos estrellas a aquellas con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual del 90%.

  • Las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012.
  • El RITE fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Por ejempleo, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de Nox.

  • Dado el carácter de reglamentación básica del Estado, su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente; por ello, las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Ver Empresas de Climatización-Calefacción

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