viernes, enero 12, 2007

RIGLO: Reglamento Instalaciones de Gas

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos,colectivos o comerciales (RIGLO). 27919 REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

riglo instalaciones gas

A petición de varios técnicos, ofrecemos un resumen y un enlace al Documento COMPLETO en la CNE ( Comisión Nacional de la Energía ) del Reglamento conocido como RIGLO.



El conjunto de normas se estructura en dos partes:
- la primera parte comprende el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y sus anexos.
- la segunda parte es un apéndice, que contiene instrucciones técnicas complementarias.

OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos esenciales, las medidas de seguridad mínimas y las garantías de buen servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones receptoras de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, así como las exigencias mínimas de los locales donde se ubiquen los aparatos de gas y las condiciones de su conexión y de su puesta en marcha.

AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO
1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán a las instalaciones receptoras en que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que canalicen un gas incluido en alguna de las familias mencionadas en la norma UNE 60-002.
b) Que la presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar.
c) Que los locales a suministrar estén destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
2. No tendrán el carácter de instalación receptora, a los efectos previstos en este Reglamento,los aparatos alimentados por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo de contenido unitario inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato a gas.

No obstante, a dichos aparatos les serán de aplicación las prescripciones del presente Reglamento en lo concerniente a su conexión, ubicación, puesta en servicio y revisiones.

VER DOCUMENTO COMPLETO (PDF)

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